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Nuestra formación permanente
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Nuestra formación permanente |
Por Roberto Antonio Punte |
Esta
reflexión se suscita a raíz de la congestión de reformas
en curso. La reciente unificación de las reglas civiles y
comerciales, por la ley 26.994, alumbrando un Código Civil y
Comercial, unido al esfuerzo de casar esto con la
subsistencia total o parcial de normas como la ley de
sociedades (19.550), la ley de concursos y quiebras (ley
19.551), la de navegación (ley 20.949), regulaciones
registrales tanto civiles como comerciales (leyes 21.768;
22.316, reforma parcial de las leyes 17.801 y 22.427),
parcial de las reglas de defensa del consumidor (leyes
24.240, 26.1361), y numerosas normas conexas no específicamente
determinadas(1).
A ello se suma la muy discutida reforma del régimen de
responsabilidad de los funcionarios públicos (ley 26.944) así
como la pronta puesta en marcha de un nuevo régimen de
procedimientos penales y del Ministerio Público Fiscal (ley
27.063), adicionadas a otras muchas que han venido ocurriendo
en los últimos años, y otras que se avizoran en adelante
nos vuelven nuevamente a enfrentar con el problema de la
formación permanente.- Esta
situación no es novedosa, aunque sí lo es la concentración
de importantes cambios en poco tiempo, todos ellos de
aplicación más o menos inmediata.- En
efecto, si miramos atrás, sobre lo ocurrido en los últimos
50 años, nos encontramos con que han existido profundas
transformaciones en el ámbito civil desde la ley 17.711,
continuado con el tema del divorcio con la ley 23.515, y las
modificaciones en materia de nombre, filiación, adopción,
locaciones urbanas, defensa del consumidor etc. En el área
comercial las leyes de Sociedades Comerciales y Concursos y
Quiebras, y comunes a ambos, las modificaciones procesales a
partir de la creación del código en 1967, y la introducción
en 1995 del sistema de mediación prejudicial obligatoria,
que ya lleva pues 20 años (ley 24.573, y ahora 26.589, con
sus reglamentaciones).- En
materia de derecho público, no sólo la trascendente reforma
constitucional de 1994, sino, a través de ella, el ingreso
tanto al derecho público, como indirectamente al privado,
del denominado “bloque de constitucionalidad”, por la
incorporación de los tratados de Derechos Humanos. No sólo
esto ha impactado en el orden de la vida política, sino
también en la ciudadana normal determinando un proceso que
se ha calificado como de publicización del derecho privado.
Se han producido nuevas normas sobre hábeas corpus, reforma
política, protección de las discapacidades, programas
alimentarios, protección del medio ambiente, etc.- En
definitiva, esto llama a la consideración de que todo
profesional abogado que haya egresado a partir de los años
70 hasta la actualidad, ha debido actualizarse en varias y
repetidas oportunidades, muchas veces a fondo, para poder
desempeñarse competentemente en las obligaciones que asume.
Lo mismo ha debido ocurrir con jueces, funcionarios, y
miembros del ministerio público.- Esto
convoca a poner en la agenda de la reflexión común la
responsabilidad institucional de quienes impulsan la reforma
legislativa, de no dejar esto exclusivamente en manos de la
iniciativa individual, sino en financiar e impulsar los
procedimientos de educación permanente tanto de los
abogados, como de los funcionarios, jueces y fiscales. Un
tema vinculado consiste en advertir la necesidad de ampliar las
funciones de la Escuela Judicial, de modo que abarque con
particular atención la situación de los jueces nuevos, y la
capacitación permanente de los magistrados y funcionarios.
Una escuela judicial, no significa sólo una actividad
introductoria, sino que debe atender en particular, la
actualización permanente. Existe un prejuicio por el cual un
juez designado ya se encuentra en una situación intocable, y
no es susceptible de ser enseñado por nadie. Por el
contrario, la experiencia indica que mucha de la ineficacia
judicial se debe a la deficiente formación y actualización
de quienes deben actuar dentro del sistema. Lo que es
aplicable para los abogados de litigio, es extensible a los
abogados jueces o abogados funcionarios.- Existe
un riesgo, materia judicial, que es el de la libre
interpretación muchas veces caprichosa. Con su secuela de
inseguridad jurídica y mayor litigiosidad y demora en la
satisfacción de los derechos dañados. Una solución,
utilizada en otras latitudes para los problemas que se
avizoran, consiste en que todo juez nuevo tenga a su lado un
juez experimentado, como ladero o mentor, que lo acompañe en
sus tareas y sea su consultor y orientador. En cuanto a la
actualización, considero una buena forma de aproximación
los seminarios de "puesta en común de
experiencias", que no deben limitarse a jueces del mismo
grado, sino que pueden integrar ambas instancias, así como
defensores, fiscales y aún abogados experimentados en la
matrícula. Esto puede dar aperturas, nuevas visiones,
despertar y sostener inquietudes.- Para
concluir, nos encontramos ante nuevas realidades, que
requieren mejorar las respuestas. Tanto desde el ángulo de
la apertura de la interpretación coherente del conjunto del
sistema jurídico, incorporando las reformas sin destrucción
de la cultura precedente, lo que está implícito en el
concepto formación permanente, pues quien se forma, comparte
ya un repertorio de conocimientos, experiencias y valores,
que nutren a lo nuevo, que se quiere o debe incorporar.- Nos
encontramos ante desafíos que exigen reflexión, diálogo,
propuestas creativas, y decisión de estar a la altura del
nuevo tiempo.-
(1)
CFR.
“EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. EFECTO SOBRE LAS
RELACIONES Y SITUACIONES JURÍDICAS PREEXISTENTES”.
Julio César Rivera. (elDial.com
- DC1F98) 07/08/2015 y "PANORAMA DEL
DERECHO COMERCIAL EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE
LA NACIÓN. Eduardo M. Favier Dubois (h)-Erreiuson line
.Enero 2015 |
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