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mayo  16, 2024

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Nuestra formación permanente

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Nuestra formación permanente

Por Roberto Antonio Punte

Esta reflexión se suscita a raíz de la congestión de reformas en curso. La reciente unificación de las reglas civiles y comerciales, por la ley 26.994, alumbrando un Código Civil y Comercial, unido al esfuerzo de casar esto con la subsistencia total o parcial de normas como la ley de sociedades (19.550), la ley de concursos y quiebras (ley 19.551), la de navegación (ley 20.949), regulaciones registrales tanto civiles como comerciales (leyes 21.768; 22.316, reforma parcial de las leyes 17.801 y 22.427), parcial de las reglas de defensa del consumidor (leyes 24.240, 26.1361), y numerosas normas conexas no específicamente determinadas(1). A ello se suma la muy discutida reforma del régimen de responsabilidad de los funcionarios públicos (ley 26.944) así como la pronta puesta en marcha de un nuevo régimen de procedimientos penales y del Ministerio Público Fiscal (ley 27.063), adicionadas a otras muchas que han venido ocurriendo en los últimos años, y otras que se avizoran en adelante nos vuelven nuevamente a enfrentar con el problema de la formación permanente.-

 

Esta situación no es novedosa, aunque sí lo es la concentración de importantes cambios en poco tiempo, todos ellos de aplicación más o menos inmediata.-

 

En efecto, si miramos atrás, sobre lo ocurrido en los últimos 50 años, nos encontramos con que han existido profundas transformaciones en el ámbito civil desde la ley 17.711, continuado con el tema del divorcio con la ley 23.515, y las modificaciones en materia de nombre, filiación, adopción, locaciones urbanas, defensa del consumidor etc. En el área comercial las leyes de Sociedades Comerciales y Concursos y Quiebras, y comunes a ambos, las modificaciones procesales a partir de la creación del código en 1967, y la introducción en 1995 del sistema de mediación prejudicial obligatoria, que ya lleva pues 20 años (ley 24.573, y ahora 26.589, con sus reglamentaciones).-

 

En materia de derecho público, no sólo la trascendente reforma constitucional de 1994, sino, a través de ella, el ingreso tanto al derecho público, como indirectamente al privado, del denominado “bloque de constitucionalidad”, por la incorporación de los tratados de Derechos Humanos. No sólo esto ha impactado en el orden de la vida política, sino también en la ciudadana normal determinando un proceso que se ha calificado como de publicización del derecho privado. Se han producido nuevas normas sobre hábeas corpus, reforma política, protección de las discapacidades, programas alimentarios, protección del medio ambiente, etc.-

 

En definitiva, esto llama a la consideración de que todo profesional abogado que haya egresado a partir de los años 70 hasta la actualidad, ha debido actualizarse en varias y repetidas oportunidades, muchas veces a fondo, para poder desempeñarse competentemente en las obligaciones que asume. Lo mismo ha debido ocurrir con jueces, funcionarios, y miembros del ministerio público.-

 

Esto convoca a poner en la agenda de la reflexión común la responsabilidad institucional de quienes impulsan la reforma legislativa, de no dejar esto exclusivamente en manos de la iniciativa individual, sino en financiar e impulsar los procedimientos de educación permanente tanto de los abogados, como de los funcionarios, jueces y fiscales. Un tema vinculado consiste en advertir la necesidad de ampliar las funciones de la Escuela Judicial, de modo que abarque con particular atención la situación de los jueces nuevos, y la capacitación permanente de los magistrados y funcionarios. Una escuela judicial, no significa sólo una actividad introductoria, sino que debe atender en particular, la actualización permanente. Existe un prejuicio por el cual un juez designado ya se encuentra en una situación intocable, y no es susceptible de ser enseñado por nadie. Por el contrario, la experiencia indica que mucha de la ineficacia judicial se debe a la deficiente formación y actualización de quienes deben actuar dentro del sistema. Lo que es aplicable para los abogados de litigio, es extensible a los abogados jueces o abogados funcionarios.-

 

Existe un riesgo, materia judicial, que es el de la libre interpretación muchas veces caprichosa. Con su secuela de inseguridad jurídica y mayor litigiosidad y demora en la satisfacción de los derechos dañados. Una solución, utilizada en otras latitudes para los problemas que se avizoran, consiste en que todo juez nuevo tenga a su lado un juez experimentado, como ladero o mentor, que lo acompañe en sus tareas y sea su consultor y orientador. En cuanto a la actualización, considero una buena forma de aproximación los seminarios de "puesta en común de experiencias", que no deben limitarse a jueces del mismo grado, sino que pueden integrar ambas instancias, así como defensores, fiscales y aún abogados experimentados en la matrícula. Esto puede dar aperturas, nuevas visiones, despertar y sostener inquietudes.-

 

Para concluir, nos encontramos ante nuevas realidades, que requieren mejorar las respuestas. Tanto desde el ángulo de la apertura de la interpretación coherente del conjunto del sistema jurídico, incorporando las reformas sin destrucción de la cultura precedente, lo que está implícito en el concepto formación permanente, pues quien se forma, comparte ya un repertorio de conocimientos, experiencias y valores, que nutren a lo nuevo, que se quiere o debe incorporar.-

 

Nos encontramos ante desafíos que exigen reflexión, diálogo, propuestas creativas, y decisión de estar a la altura del nuevo tiempo.-

 



(1) CFR. “EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. EFECTO SOBRE LAS RELACIONES Y SITUACIONES JURÍDICAS PREEXISTENTES”. Julio César Rivera. (elDial.com - DC1F98) 07/08/2015 y "PANORAMA DEL DERECHO COMERCIAL EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Eduardo M. Favier Dubois (h)-Erreiuson line .Enero 2015

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